Anca

Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA)

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN

LA UNIVERSIDAD CENTROOCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA), con sede en Barquisimeto, estado Lara, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional de la República de Venezuela Nro. 980 del 7 de Noviembre de 1967, publicado en la gaceta oficial Nro. 28475 de esa misma fecha, representada por el Rector, FRANCESCO LEONE DURANTE, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en Barquisimeto, estado Lara, Licenciado en Contaduría Pública, identificado con Cédula de identidad Venezolana Nro. 5.239.425, electo para el cargo de Rector de conformidad con lo previsto en el capítulo III del título II del reglamento de la Universidad Centroocidental “Lisandro Alvarado”, según consta en Acta de Proclamación y juramentación del 15 de mayo de 2006, inserta bajo el Nro. 34, Tomo 112 de los libros de Autenticaciones de la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, en fecha 18 de mayo de 2006, acorde con lo dispuesto en el Articulo 26 numeral 13 de la ley de Universidades y el Articulo 12 del Reglamento de la Universidad Centroocidental “Lisandro Alvarado”, quien actúa para los efectos de este convenio con autorización del Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nro. 2432 de fecha 25/03/2015, que en lo adelante se denominara LA UCLA, Por una parte y por la otra, ASOCIACION NACIONAL DE CULTIVADORES AGRICOLAS, Sociedad Mercantil inscrita originalmente por ante el juzgado de primera instancia en lo Civil de la Cuarta Circunscripción Judicial de Maracay estado Aragua, bajo el Nro. 3332, Tomo II adicional, en fecha 30 de Noviembre de 1945, bajo el Nro. 37, folios 111 vto y Reformado su documento constitutivo por cambio de Domicilio a la ciudad de Araure estado Portuguesa, protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de registro público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa bajo el Nro. 20, folio 128, Tomo 17, de fecha 15 de Agosto del 2012, Representada en este acto por el Lcdo. FERNANDO ALBERTO MONTENEGRO NUÑES, en su Carácter de Presidente, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.228.009, domiciliado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, quien en lo adelante para los efectos de este convenio se denominara ANCA, se ha convenido, en celebrar, como en efecto se celebra, el presente Convenio específico de cooperación.

CONSIDERANDO

Que el desarrollo agroalimentario sostenible del país y de la región Centroocidental específicamente, constituye un mandato constitucional y una prioridad estratégica en los planes de desarrollo nacional. Que uno de los factores claves para el logro de la seguridad alimentaria es la consolidación de las capacidades productivas, los procesos organizativos y educativos de las asociaciones de productores vinculadas a la producción, procesamiento y distribución de alimentos.
Que ANCA y la UCLA comparten en sus planes de direccionamiento estratégico, el principio de la cooperación interinstitucional y de la responsabilidad social como acciones fundamentales para el fortalecimiento organizacional y el desarrollo integral de la sociedad.

ACUERDAN

Las organizaciones participantes se comprometan, de acuerdo a su disponibilidad de recursos, sus políticas y normas internas, a conjugar esfuerzos para promover acciones conjuntas dirigidas a consolidar el desarrollo organizacional y productivo de la Asociación Nacional de Cultivadores Agrícolas, sus empresas vinculadas y productores asociados.

Con este propósito se firma el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA: El objetivo general del presente convenio es impulsar las relaciones de cooperación entre ANCA y la UCLA, a través de la promoción de proyectos de extensión y responsabilidad social, a partir del cual se aspira generar una dinámica de servicio social, transferencia de tecnologías, capacitación y acompañamiento técnico dirigidos a contribuir con el mejoramiento continuo de las capacidades organizativas, productivas de ANCA, sus empresas vinculadas y sus productores asociados. SEGUNDA: ANCA y la UCLA, se comprometen a promover sus nexos de cooperación técnica y académica a través de las pasantías profesionales, la promoción de la investigación y el intercambio de servicios técnicos y de capacitación.
TERCERA: ANCA y la UCLA, a los efectos de planificar y coordinar las actividades que se deriven del presente convenio, designara a un equipo integrado por un representante de cada una de las organizaciones participantes quienes funcionaran como una comisión técnica operativa.
CUARTA: Para la ejecución del presente convenio la comisión técnica operativa se reunirá periódicamente, promoverá las consultas correspondientes y mantendrá informado a la gerencia de ANCAy LA UCLA, sobre las actividades planificadas y ejecutadas.
QUINTA: LA UCLA designa como responsable para la ejecución de las actividades del presente convenio a la Prof. Hilda Alejua, CI: 10.155.247, Adscrita al decanato de Agronomía, la cual debe entregar informes de ejecución del convenio a la dirección de Cooperación y Relaciones interinstitucionales de la UCLA.
SEXTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su firma conjunta, en caso de firmas separadas se tomara como fecha de vigencia la del último en firma. Al final de este periodo se dará por concluido el convenio y se propondrá la firma de un convenio actualizado, si ambas partes así lo requieren.


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